
Convalidaciones módulos FP
Los pasos a seguir en materia de convalidaciones se especifican en el siguiente anexo (anexo VIII)
La solicitud de convalidación de módulos requerirá la matrícula previa en dichos módulos.
La solicitud de convalidación irá acompañada de la documentación indicada en el anexo VIII. El plazo ordinario de presentación de las solicitudes de convalidación será el último día hábil del mes de septiembre. En cualquier otro caso, será 15 días después de la matriculación. El plazo máximo para resolver por el centro será de 6 meses.
Exención FCT
La solicitud de exención del periodo de formación en la empresa requerirá la matrícula previa en dichos módulos. El plazo ordinario de solicitudes de exención del periodo de formación en empresa es de dos meses antes de empezar ese periodo. La solicitud de exención debe presentarse en el centro docente e irá dirigida a la Dirección del mismo. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:
- Para trabajadores asalariados:
- Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social donde conste la empresa, categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
- Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en el que conste específicamente la duración de los periodos de la duración del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad.
- Para trabajadores autónomos:
- Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado la misma.
- Para becarios: certificación de la persona responsable con actividades y funciones realizadas y el periodo y el número de horas dedicadas.
- Para personas voluntarias, certificación expedida por la entidad de voluntariado con fecha de incorporación y duración, descripción de tareas y lugar.
El plazo máximo para resolver será de un mes.(Anexo VII)
Contra la resolución de exención total o parcial la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Provincial.
Renuncia a convocatoria
Con el fin de no agotar el número de convocatorias el alumnado podrá solicitar ante la Dirección del Centro la renuncia a la evaluación y calificación en las convocatorias de uno o más módulos, siempre que existan circunstancias de enfermedad prolongada, discapacidad, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo personal o familiar u otras razones que hubieran condicionado o impedido el seguimiento de la formación.
La solicitud se presentará con una antelación mínima de dos meses antes de la primera convocatoria de evaluación final. En el caso de segunda final en el plazo de tres días tras conocer el resultado de la primera final.
En caso de denegación, la persona interesada podrá elevar recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Provincial.

